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MIRCOM - Establecimientos
En la presentación clásica del parte de viajeros, es decir, la que se hacía subiendo un fichero generado por Turigest a la web de la Policía Nacional, Guardia Civil o a los Mozos de Escuadra, podíamos utilizar un único código de establecimiento para todos nuestros alojamientos o bien códigos específicos para cada uno de ellos. Desde “Herramientas” > “Opciones” > “Partes de viajeros” se establecía “Establecimiento único” para el primer caso y “Agrupación de establecimientos” para el segundo.
En la presentación telemática al Ministerio del Interior tendremos códigos de establecimiento específicos para cada uno de nuestros alojamientos e incluso un usuario/contraseña distintos a la hora de enviar la información. En ese caso, desde la opción “MIRCOM” > “Establecimientos” tendremos que especificar toda esa información.
¿Quién debe registrar las viviendas?
Aunque la respuesta a cuestiones como esta se deben obtener a través de la documentación oficial o de los e-mails de contacto proporcionados por el Ministerio del Interior (ses.hospedajes@interior.es, ses.normativa@interior.es y ses.dpd@interior.es), Turisoft pone a disposición de sus usuarios la información que ellos mismos proporcionan, facilitando así el intercambio de experiencias.
Uno de estos usuarios, a su solicitud de aclaraciones sobre qué figura debe encargarse del registro de las viviendas en la plataforma de hospedajes del Ministerio del Interior, recibió el 23/09/2024 por parte del mismo la siguiente respuesta:
- La principal opción sería que el propietario del inmueble vacacional se registrara con su certificado digital en la plataforma y una vez registrado, si otra persona fuera la encargada de gestionar el envío de comunicaciones, el propietario le facilitara las credenciales (Usuario y contraseña) que obtiene al registrarse y de esta manera la persona encargada de gestionar las comunicaciones pudiera acceder al sistema sin necesidad del certificado digital del propietario.
- Otra opción sería la siguiente: no hace falta que sea el propietario del inmueble el que registre la información, puede ser una persona delegada o representante. Para ello necesitaría registrarse con un certificado que indique que él es el representante de un particular o de una entidad en cuestión.
- En cualquier caso, lo que no se puede hacer es registrarse en el sistema con los datos de una persona que no sea el propietario del inmueble, porque en ese caso estaría enviando comunicaciones de una vivienda que no es suya y eso no está permitido, acarreando sanciones en caso de producirse.
A pesar de los tres puntos detallados arriba, otros muchos usuarios nos han confirmado que, como gestores de alquileres vacacionales de viviendas de terceros, han procedido directamente al registro de los alojamientos en el sistema de hospedajes del Ministerio del Interior sin intervención de los propietarios. Muchas de estas empresas, además, lo han hecho siguiendo las directrices de la asociación a del alquileres vacacionales a la que pertenecen.
Por otra parte, en comunicación a otros usuarios, el Ministerio del Interior se ha pronunciado con el siguiente texto, indicando que “cualquiera” puede registrar las viviendas en su sistema.
* Para poder operar en la nueva aplicación deberá registrarse previamente con certificado Digital. No obstante, la persona que materialmente realice la grabación de los datos resulta indiferente, siempre y cuando se transmitan los datos exigidos por el Real Decreto y esté autorizada por el sujeto obligado (propietario en estos casos) por alguna de las formas admitidas en derecho. Si bien la responsabilidad en caso de incumplimiento será exigida, en su caso, a los sujetos obligados.
Una vez tenemos la lista de establecimientos creada en la página de hospedajes del Ministerio del Interior, procederemos a trasladar la información a Turigest. Se pueden dar dos casos:
Si ya teníamos establecimientos...
Si en el fichero de establecimientos (opción “MIRCOM” → “Establecimientos”) ya teníamos establecimientos creados para la presentación clásica del parte de viajeros, entonces bastará con añadir el nuevo código de establecimiento facilitado por el Ministerio del Interior en el campo 1 de la imagen siguiente. Esto facilitará mucho la transición, ya que podremos seguir haciendo la presentación clásica mientras nos preparamos o probamos la nueva.
Los campos 2 y 3 tendremos que rellenarlos en caso de que haya un usuario y contraseña específicos para la presentación telemática de partes y reservas del establecimiento.
Como el establecimiento ya estaba en uso, en principio no habrá que volver a vincularlo con la vivienda (más abajo se explica qué es esto en “Vincular establecimientos”) .
Si no teníamos establecimientos...
Si el fichero de establecimientos (opción “MIRCOM” → “Establecimientos”) lo tenemos vacío, entonces tendremos que dar de alta todos los establecimientos creados desde la página de hospedajes del Ministerio del Interior. Bastará con rellenar el campo “Código de establecimiento” en la imagen de arriba; el campo 1 no será necesario.
Igualmente, los campos 2 y 3 tendremos que rellenarlos en caso de que haya un usuario y contraseña específicos para la presentación telemática de partes y reservas del establecimiento en cuestión.
Vincular establecimientos
Una vez creados los establecimientos, tenemos que ir a la ventana de la vivienda y asignarle el establecimiento que le corresponda seleccionándolo con el control que se indica a continuación:
Enlaces de interés:
Turigest 12.26i